No aportaré demasiados elementos de mi cosecha. Resumiré la historia y daré mi punto de vista. En el mismo texto encontrarán la jurisprudencia pertinente. Este es el caso. En Holanda existe una gran tolerancia en relación con el consumo de cannabis, y se permite su comercialización en establecimientos al efecto, conocidos como coffee shops. El Ayuntamiento de Maastricht detectó que se producía una afluencia excesiva de extranjeros, lo que alteraba el normal funcionamiento de la ciudad. Concretamente, según la información facilitada por el propio alcalde en la vista del juicio, los 14 coffee shops que existen en la ciudad atraen a una media de 10.000 visitantes diarios, de los que el 70% no son residentes en Holanda. Este dato justifica la interposición de la denuncia, alegando que el «turismo narcótico» perjudica a Maastricht.
De hecho, el caso llegó a juicio porque el ayuntamiento prohibió a los dueños de los establecimientos la entrada de no residentes en Holanda. Acto seguido, el dueño de un local decidió interponer demanda, acogiéndose a la legislación de la UE, que exige igualdad de trato a todos los ciudadanos europeos. No crean que no existen leyes europeas que regulan el cannabis. Como verán en el mismo artículo, se hace referencia a la ley de la UE que establece que los narcóticos sólo se pueden comercializar para usos científicos o médicos y por tanto no circulan a través de los canales normales del mercado libre. Por ello, asegura el Tribunal, el dueño del local no puede defender la admisión de clientes no holandeses sobre el principio de la libertad de circulación de mercancías. El Tribunal entiende que el cannabis no es mercancía en ese sentido. Sin embargo, el demandante va más allá y argumenta que en su local se venden bebidas no alcohólicas y alimentos, y, así ,al prohibir el acceso al mismo de los no residentes, se les está discriminando y privando del acceso a esos bienes. Para el Tribunal, en ese caso particular el bien en sí es secundario, y de lo que se trata es del servicio que se ofrece.
Justamente esto parece una ironía, pero es una evidente muestra de la falta de desarrollo del mercado interior de servicios (existe sobre el papel, pero no en la práctica… un día hablaré sobre la nueva Directiva de Servicios y cómo la Comisión está literalmente persiguiendo a los Estados miembros para que la cumplan).
Según el Tratado de Lisboa (art. 18), se prohíbe toda discriminación en virtud de la nacionalidad. Sin embargo, el Tribunal considera que este precepto no sería aplicable en este caso, pues se aplica sólo a situaciones específicamente gobernadas por la legislación europea. El mismo Tratado de Lisboa (art. 21) establece el derecho de todos los ciudadanos de la UE a moverse y residir libremente en el territorio de todos los Estados miembros. De este mismo artículo, así como de las normas que rigen el mercado interior, debemos inferir que existe la libertad de prestación de servicios, ¿no creen? Me remito a la ironía anterior. No se están cumpliendo los mandatos de los tratados en el mercado de los servicios.
¿Les parece aceptable que un Tribunal dictamine que un ciudadano comunitario no tiene derecho a entrar en un local emplazado en territorio comunitario?
Por increíble que parezca, el Tribunal del caso considera que la norma discriminatoria está justificada, ya que la medida impuesta por el Ayuntamiento tiene por fin acabar con un contexto de alteración pública, debida al elevado número de turistas. Y va más allá al afirmar que luchar contra el turismo “narcótico” es de interés “legítimo” y justifica la restricción de las obligaciones impuestas por la ley europea. El Tribunal considera que la prohibición a los extranjeros acabará por solucionar el problema “público” que genera la afluencia masiva de no residentes. Por lo demás, considera que su sentencia no es discriminatoria, puesto que los no residentes sí pueden acudir libremente a los otros locales de bebidas o comidas existentes en Maastricht.
El argumento de fondo es que en la Unión Europea no se pueden comercializar libremente los narcóticos (incluido el cannabis), por lo que el ciudadano no tiene “derecho” a acceder a su consumo como si se tratara de un producto o servicio normal, o sujeto a los cauces de comercialización habituales. Por ello, si el cannabis se tolera en Holanda, no se deriva de ello que éste deba tolerarse en el resto de los Estados miembros. Si bien en ese punto podemos estar de acuerdo, también parece dudoso que la sentencia se ajuste a los principios generales de los tratados de la Unión, máxime entendiendo que la Unión Europea se sustenta en gran medida sobre el buen funcionamiento del mercado interior, cuyos preceptos garantizan la libertad de circulación de bienes, personas, capitales y servicios, ¿no creen que las cuatro libertades deberían prevalecer? Y en caso de que el cannabis no deba ser un producto accesible a todos los ciudadanos, ¿no sería más razonable prohibir también su comercialización en Holanda? Sea como fuere, esta situación atenta claramente contra la igualdad de mercado y la libertad de circulación y servicios. Ciertamente es un caso anecdótico, pero puede ser un precedente no deseable.
Visto en Eva en Europa.