Resolución del Tribunal Supremo: el antes y el después del movimiento asociativo de CSC’s

Tribunal Supremo de España

 

Después de varias prórrogas y una expectación sin precedentes en todo el movimiento asociativo estatal y personas usuarias en general, el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de la fiscalía contra la sentencia de absolución que realizó la Audiencia Provincial de Vizcaya a la asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers de Bilbao. ¿Resultado?, la condena de 5 personas a penas que serán como máximo de 8 meses de prisión más el correspondiente desembolso económico que supondrá el pago de multas y costes judiciales. Pero aparte de la condena a los responsables del CSC, este procedimiento ha supuesto una “revisión” de la doctrina del cultivo compartido por parte del Tribunal Supremo.

¿FIN DE LA DOCTRINA DEL CULTIVO COMPARTIDO?

Entonces….¿supone esto el fin de los CSC’s?, bueno depende de quién lo diga. Si hacemos caso a la prensa parece que se “pinchó la burbuja cannábica” y que comeremos el turrón en prisión. Si escuchamos al prohibicionismo, también parece que nos dan la estocada final y que de ahora en adelante será imposible hablar de regulación de cannabis desde el ámbito asociativo. Después de haber estudiado la resolución del Tribunal Supremo con cierta calma, encontramos en ella más de lo mismo. Mucha retórica para no decir nada claro, pirotécnia literaria para no mojarse lo más mínimo.

Si nos paramos a analizar la sentencia, encontramos que dice en relación al club Ebbers: “El cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación constituye tráfico de drogas. Si el intercambio de cannabis se realiza entre los cientos de personas que integran una asociación abierta a nuevas incorporaciones, entonces encaja perfectamente en lo que el Código Penal califica de delito contra la salud pública o tráfico de drogas”.

¿Debemos entender al parecer que el problema legal surge cuando tenemos un club de más de 250 socios y en previsión de nuevas admisiones? Por que, ¿qué ocurre con CSC con más socios donde tengan por ejemplo un 40% o 60% de soci@s terapéutic@s?
El tema es que el Tribunal Supremo también matiza en su escrito de resolución: “”el cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones”

¿Carecer de relevancia penal?…. vale eso se entiende muy claramente pero, ¿en que condiciones debería operar un CSC para que sus actividades fueran consideradas sin relevancia penal? Bueno, desde la FAC entendemos que aplicar un modelo operativo de club que respete el Código de Buenas Prácticas defendido por nuestra federación desde hace ya más de una década, es el que ofrece más garantías de éxito. Se deja claro que “se debe de examinar cada caso de manera concreta”

¿QUE DEBEN HACER LOS CSC’s?

De momento no perder la calma, el realizar una asamblea para analizar la situación interna de cada CSC sería lo más apropiado. Hablar y evaluar la situación de manera conjunta puede definir una línea de actuación en caso de que nuestro CSC tenga alguna mala sorpresa. Como siempre hemos defendido, un club fuerte es aquel donde existe plena participación en su gestión y además, una correcta comunicación entre tod@s sussoci@s y la Junta Directiva. Si esto es así, es más fácil de mostrar ante un juez que los 100 o 200 o 300 soci@sque componen un CSC son los únicos responsables de la actividad de ese CSC, la organización ciudadana frente al inmovilismo del estado.

Otra recomendación importante a tener en cuenta sería la de suspender la admisión de nuevas personas a los clubes sociales, conviene mantener limitado el acceso a nuevos miembros para evitar que se acuse a cualquier CSC de favorecimiento del consumo. Eso no quiere decir que debamos recluirnos en nuestra “cueva” y esconder la cabeza bajo tierra, todo lo contrario. Hay que ganar visibilidad social, organizar más actividades informativas que nunca donde se muestre la indefensión jurídica de las personas usuarias, revisar y/o rediseñar los protocolos de actuación del CSC para minimizar el riesgo de una posible intervención policial, forjar alianzas políticas con grupos defensores de un cambio legal en el uso del cannabis. Cómo veis, la transparencia, las buenas prácticas y la implicación de todo el tejido social representado por los CSC’s, son la mejor póliza de seguridad para estar preparados ante lo que se nos puede venir encima de un momento a otro.

Es básico tener toda la documentación oficial de la asociación al día, factor que a priori parece una obviedad, pero que a veces se olvida en más de un club. Conceptos como los datos actualizados en el registro de clubes, contratos de alquiler, cumplimiento de la LOPD, contratos de trabajo, obligaciones fiscales, previsiones de consumo anual, proyectos de cultivo, libros de clubes, etc… Son la columna vertebral de la gestión profesional de un club y por lo tanto, de obligado cumplimiento para los responsables de los mismos. Si no somos capaces de tener esta documentación al día, raramente podremos mantener un argumento sólido con el que hacer ver la validez de nuestro modelo asociativo.

Viendo que la cuestión de que un gran volumen de soci@s condicionará la interpretación de si un club es legal o ilegal, debemos de asumir que puede ser la sentencia de muerte para aquellos CSC’s con más de medio millar de miembros entre sus filas. El cómo afectará al conjunto de clubes repartidos por todo el territorio nacional está por ver, dependerá también en gran medida de cual ha sido su recorrido como club y de otros factores organizativos de gran peso para los jueces.

IMPLICACIÓN POLÍTICA: “NI ESTÁ, NI SE LA ESPERA”

Por parte del estado, no se ponen de acuerdo en definir cuando será el momento idóneo para abrir el debate sobre regulación en el uso de cannabis en nuestro país. Quizás piensen que esta decisión del alto Tribunal establece una norma clara para interpretar de ahora en adelante la ley, y así ver mas claramente donde están situados los CSC. Pero la verdad es que, como hemos dicho antes, no aclara absolutamente nada…. Lo enturbia mucho más.
Las tramitaciones de nuevos clubes sociales de cannabis siguen en aumento, así que está por ver si habrá una respuesta inmediata en los registros autonómicos y nacionales negándose a formalizar el registro de un club de estas características. De momento no hay cambios en los registros.

Pero si existe algo que llama la atención de forma escandalosa, es el ninguneo político que sistemáticamente afecta a las personas usuarias de cannabis cuando se acerca la campaña electoral. Si estas en la oposición y es principio de legislatura, hablar sobre cannabis resulta estimulante y hasta un tanto progre. Ahora bien, si estas en la oposición, se acerca la campaña electoral y además las encuestas te pronostican buenos resultados, es cuando el cannabis deja de tener interés. Esa ha sido la consigna de muchas de las fuerzas políticas sumisas ante el prohibicionismo de nuestro país, o eso, o es que la miopía congénita que sufren los representantes políticos en materia de uso de cannabis es superlativa. Han abandonado en la clandestinidad a más de 4.500.00 de personas usuarias, en los que un notable porcentaje hacen uso terapéutico del mismo. El desprecio a los derechos de estas personas tendría que hacer ruborizar a los dirigentes de las fuerzas políticas cuando hablan de social-democracia o de progresismo, máxime cuando mucho de sus militantes y un gran número de sus cargos públicos habrán tenido alguna experiencia con el cannabis sin tener que avergonzarse por ello. Así somos en nuestro país, hipócritas hasta los tuétanos y pendientes de lo políticamente correcto.

Visto en el blog de la FAC.

 

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